
Cuando una denuncia se presenta ante la empresa, el empleador decide si realiza una investigación interna o remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Si opta por remitirlos, dispone de tres días.
La investigación debe concluir dentro de treinta días hábiles administrativos: no se cuentan sábados, domingos ni festivos. La Dirección del Trabajo ha indicado además que el procedimiento no se suspende por feriado legal o licencia médica de alguna de las personas involucradas.
Si la investigación es interna, debe constar por escrito, mantenerse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. Finalizada, se remite a la Inspección del Trabajo. Después de recibir el informe o las observaciones, el empleador dispone de quince días para aplicar e informar las medidas o sanciones correspondientes.
Fuentes oficiales: artículos 211-C y 211-E del Código del Trabajo; ORD. N.° 57/04 y ORD. N.° 386/10 de la Dirección del Trabajo. Información general; no reemplaza asesoría jurídica.
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