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DS 44: qué riesgos debe informar la empresa a cada trabajador

Ilustración de una prevencionista explicando los riesgos del puesto a un trabajador nuevo

El Decreto Supremo 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó a los antiguos decretos 40 y 54. La conocida ODI pasó a ser el deber de informar los riesgos laborales (artículo 15). Nadie debería empezar a trabajar sin saber a qué se expone y cómo protegerse.

Este tema lo vemos en el curso Inducción en Prevención de Riesgos y Emergencias. Ahí vemos los riesgos del puesto, las medidas preventivas y la respuesta ante emergencias. La práctica presencial se define según cada empresa.
Antes
de empezar a trabajar: ahí se informa
DS 44, art. 15
4
contenidos mínimos que debe tener la información
DS 44, art. 15
8 horas
de capacitación mínima, cada dos años como máximo
DS 44, art. 16

¿Cuándo hay que informar?

Antes del inicio de las labores, cuando la persona pase a un nuevo proceso productivo y cuando cambien las tecnologías, los materiales o las sustancias que se usan.

¿Todavía no tienes matriz de riesgos?

Mientras elaboras la matriz y el programa preventivo, igual debes informar los riesgos propios de la actividad. No es excusa para esperar.

Los cuatro contenidos mínimos

1. El lugar de trabajo. Espacio, condiciones ambientales, orden y aseo, máquinas y herramientas.

2. Los riesgos y sus medidas. A qué se expone cada persona y cómo prevenirlo, incluidos riesgos de emergencias y desastres.

3. Procedimientos de trabajo seguro. Cómo hacer la tarea correctamente, paso a paso.

4. Productos y sustancias. Nombre, uso, almacenamiento, protección personal y primeros auxilios según la ficha de seguridad.

Informar no es lo mismo que capacitar

Informar (art. 15): antes de empezar y ante cada cambio, con los riesgos concretos del puesto.

Capacitar (art. 16): según el programa preventivo, al menos 8 horas y con un intervalo máximo de dos años. Incluye riesgos, efectos en la salud, prestaciones de la Ley 16.744, emergencias, señalética e incendios.

Si necesitas preparar también la respuesta ante emergencias, revisa el plan de emergencia para una empresa pequeña.

Lleva esta guía al trabajo

Un formulario de dos páginas para informar los riesgos de cada puesto y dejar constancia firmada, listo para imprimir.

Descargar registro de información de riesgos

Preguntas frecuentes

¿La ODI todavía existe?

Con ese nombre, no. El DS 44 derogó el DS 40 y mantuvo el deber de informar los riesgos laborales, con contenidos más detallados.

¿Tengo que dejarlo por escrito?

Conviene siempre. Un registro firmado es evidencia frente a una fiscalización o un accidente.

¿Aplica a trabajo remoto?

Sí. También hay que informar los riesgos del puesto cuando se trabaja a distancia.

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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal ni la del organismo administrador de tu empresa.

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