
La Ley Karin exige que el protocolo incluya medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas trabajadoras sobre los riesgos, las medidas de prevención y protección, y los derechos y responsabilidades de trabajadores y empleador.
Entregar el protocolo por correo no agota por sí solo el deber preventivo. Sin capacitación, la empresa queda expuesta a respuestas tardías: jefaturas que no saben dónde derivar una denuncia, medidas de resguardo improvisadas o pérdida de la reserva. Ante una fiscalización también puede resultar difícil acreditar que las medidas fueron realmente implementadas.
La capacitación debería dejar evidencia: programa, participantes, fecha, contenidos y una actividad que permita comprobar comprensión. Conviene capacitar a todo el equipo sobre prevención y canales, y preparar adicionalmente a quienes recibirán denuncias o participarán en investigaciones.
Las consecuencias concretas dependen de los hechos y de la fiscalización. Fuente oficial: artículo 211-A del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N.° 21.643. Información general; no reemplaza asesoría jurídica.
Lleva esta guía al trabajo
Descarga el material práctico, compártelo con tu equipo y úsalo como apoyo para la próxima conversación o actividad.
DEL RECURSO A LA PRÁCTICA
¿Tu equipo sabría
qué hacer?
Responde 4 preguntas. Llévate una acción concreta para trabajar este tema con tu equipo y una forma de comprobarla.
Sin registro · Sin datos personalesTU SIGUIENTE PASO
Ver el plan en texto
Esta revisión se basa en tus respuestas; no certifica cumplimiento legal. No se envían ni guardan tus respuestas. Descarga tu plan antes de salir.
Una comprobación que puedes hacer hoy
Pide a tu equipo que encuentre el protocolo y el canal de orientación que utiliza tu organización. Comprueben si pueden acceder a ellos y anoten qué falta mejorar, sin registrar situaciones personales.
Activa JavaScript para obtener un plan según tus respuestas.
