
Desde el 1 de agosto de 2024, con la Ley Karin (Ley 21.643), toda empresa debe tener un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. No basta con archivarlo: hay que difundirlo, aplicarlo y actualizarlo.
contenidos mínimos que exige la ley
Art. 211-A
plazo máximo para una investigación interna
Ley 21.643
año en que entró en vigencia
1 de agosto
Los cinco contenidos mínimos
1. Identificar peligros y evaluar riesgos. Incluye riesgos psicosociales de acoso y violencia, con perspectiva de género. Usa los resultados del CEAL-SM.
2. Prevenir y controlar. Define medidas concretas con objetivos medibles.
3. Informar y capacitar. Todas las personas deben saber qué conductas no se aceptan, cómo denunciar y cuáles son sus derechos.
4. Ajustar las medidas al trabajo. Una bodega, una tienda y un equipo remoto no tienen los mismos riesgos.
5. Resguardar privacidad y honra. Protege a quien denuncia, a quien es denunciado y a los testigos.
Error común
¿Dónde va y cómo se difunde?
Reglamento Interno: incorpora el protocolo y el procedimiento de investigación donde corresponde.
Difusión: entrégalo a cada persona, publícalo en canales internos y explícalo durante la inducción.
Capacitación: hazla periódicamente y guarda asistencia y evaluación.
Revisión: corrige las medidas que no funcionan y actualiza el documento.
Cómo mantenerlo vivo
Revisa los resultados del CEAL-SM, define indicadores simples como personas capacitadas y plazos cumplidos, y actualiza el protocolo cuando cambie la organización o un caso muestre una brecha. Si aún no aplicas el cuestionario, mira la guía CEAL-SM.
Lleva esta guía al trabajo
Una lista de chequeo de dos páginas para revisar el protocolo punto por punto y completar un plan de difusión.
Descargar checklist del protocoloPreguntas frecuentes
¿Las pymes también deben tenerlo?
Sí. La obligación es para toda entidad empleadora, sin importar su tamaño.
¿Quién puede ayudarme a elaborarlo?
Tu organismo administrador de la Ley 16.744, mutualidad o ISL, entrega asistencia técnica.
¿Qué revisa la Dirección del Trabajo?
Que el protocolo exista y se aplique: difusión, capacitación y medidas en marcha.
Ley Karin y riesgos psicosociales
Prevención, denuncia e investigación del acoso y la violencia en el trabajo, con evidencia para fiscalización.
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Ver el curso Cotizar para mi equipoEste artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal ni la del organismo administrador de tu empresa.
